Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica el Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases (PPWR). Muchos vendedores descubren solo ahora que a sus envases les falta algo: la declaración de conformidad, los datos del proveedor o el etiquetado. A veces es más grave: se supera un valor límite de sustancias nocivas.
Este artículo explica a quién afecta, qué tipos de no conformidad existen, qué exige el Reglamento en cada caso y cómo solucionarlo en la práctica. Cada afirmación remite al texto del Reglamento.
¿Le afecta a usted?
Sí, si vende productos envasados en la UE, aunque el envase lo fabrique su proveedor. El Reglamento asigna las obligaciones según el papel, y todo vendedor tiene al menos uno de estos papeles:
- Fabricante: vende productos con su propio nombre o marca (aunque se los fabrique una fábrica en China) o modifica el envase (art. 21 PPWR). Para la mayoría de los vendedores de Amazon, este es su caso.
- Importador: introduce usted mismo en la UE productos procedentes de un país de fuera de la UE (art. 18 PPWR). A menudo un vendedor es a la vez fabricante (marca propia) e importador (importa él mismo).
- Distribuidor: revende productos de otra marca sin modificar el envase (art. 19 PPWR).
Dos tipos de no conformidad y por qué importa
El Reglamento distingue dos tipos de no conformidad. Lo que debe hacer depende de cuál se aplique.
- No se cumple un requisito del propio envase (arts. 5–12 PPWR). En la práctica, hoy se trata sobre todo de las sustancias del art. 5 PPWR: metales pesados (plomo, cadmio, mercurio, cromo hexavalente) por encima de 100 mg/kg en total, o PFAS («sustancias químicas eternas») por encima de los límites en envases en contacto con alimentos. Los demás requisitos de los artículos 6–12 (reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetado de materiales) se aplicarán más adelante.
- No conformidad formal (art. 62 PPWR). El envase en sí está bien, pero falta la declaración de conformidad o es incorrecta; falta la documentación técnica o está incompleta; o en el envase faltan el número de identificación o el nombre y la dirección del fabricante (art. 15 PPWR, apdos. 5 y 6).
Problema – qué hacer – cuánto tarda
| Problema | Qué hacer | Cuánto tarda |
|---|---|---|
| Sin declaración de conformidad | Elaborar la declaración, por ejemplo con el generador de declaraciones PPWR; solicitar en paralelo los datos del proveedor | desde 1 día |
| Sin documentación técnica | Reunir las respuestas del proveedor, especificaciones y resultados de análisis | de unos días a unas semanas |
| Sin número de identificación ni datos de contacto del fabricante en el envase | Pegatinas en el stock restante (p. ej. del generador de etiquetas PPWR), impresión en el envase para los nuevos lotes | desde 1 día |
| El proveedor no confirma los metales pesados | Volver a preguntar punto por punto; en caso de duda, análisis de laboratorio | de 1 a 4 semanas |
| PFAS por encima del límite en envases alimentarios | Detener las ventas hasta solucionarlo, cambiar de envase o de proveedor | semanas, a veces meses |
Los plazos son estimaciones y dependen del proveedor y del laboratorio.
Situación 1: el producto aún no está a la venta
Si sabe o sospecha que el envase no cumple los requisitos, no lo introduzca en el mercado hasta que se haya solucionado. Para los importadores así lo establece expresamente el art. 18 PPWR (apdo. 2), y para los distribuidores, el art. 19 PPWR (apdo. 3). Para los fabricantes se deriva de la declaración, en la que confirman la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad.
Situación 2: ya a la venta, no se cumple un requisito del envase (arts. 5–12)
Se aplica el art. 15 PPWR, apdo. 8. Usted debe:
- adoptar inmediatamente medidas correctoras: según proceda, poner el envase en conformidad, retirarlo del mercado o recuperar los productos ya vendidos;
- informar inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado de cada país de la UE en el que se haya comercializado el envase sobre la presunta no conformidad y las medidas adoptadas.
Situación 3: ya a la venta, no conformidad formal
Soluciónelo lo antes posible: elabore la declaración, reúna la documentación, añada la información que falta. El art. 15 PPWR, apdo. 8 no le obliga a comunicarlo usted mismo a la autoridad. Pero si la autoridad detecta la no conformidad, le exigirá que la subsane (art. 62 PPWR). Si persiste, la autoridad puede prohibir la venta o exigir la retirada y la recuperación. La Comisión Europea confirma este orden en sus orientaciones: primero un requerimiento para subsanarla; una prohibición solo si la no conformidad no se corrige.
Cómo son en la práctica las medidas correctoras
Una medida correctora no es necesariamente una recuperación. El Reglamento menciona tres opciones, y a menudo basta con la primera:
- Poner el envase en conformidad. Colocar en el stock restante una pegatina con el número de identificación y los datos de contacto del fabricante, reenvasar los productos, sustituir una pieza problemática (p. ej. la tapa), completar los documentos.
- Retirar el producto de la venta mientras se soluciona el envase, p. ej. desactivando temporalmente el anuncio en el marketplace.
- Recuperar de los clientes los productos ya vendidos. Es el último recurso para casos graves, p. ej. cuando se supera un límite de sustancias nocivas en envases alimentarios.
La medida depende de la no conformidad. Si falta una etiqueta, recuperar los productos de los clientes suele ser desproporcionado. Si las sustancias nocivas superan los límites, puede ser necesario. La evaluación final puede corresponder a la autoridad de vigilancia del mercado.
Ejemplos (situaciones típicas)
1. Miel en tarros de vidrio, nuevo lote. Un vendedor en Alemania prepara un nuevo lote. El proveedor de los tarros ha enviado datos sobre metales pesados; el proveedor de las tapas, todavía no. La junta de la tapa está en contacto con la miel, por lo que también se necesitan datos de PFAS para la tapa. El vendedor rellena la declaración y envía al proveedor de las tapas una solicitud de 4 puntos. Cuando llega la respuesta, se incorpora a la documentación técnica. Si la respuesta revela un problema, el vendedor actúa como en la situación 1 o 2.
2. Artículos para el hogar en un almacén de Amazon FBA. El vendedor importa él mismo los productos de China, por lo que es el importador. Después del 12 de agosto se da cuenta de que en las cajas faltan el número de identificación y la dirección del fabricante, y tampoco figura su propia dirección como importador (art. 18 PPWR, apdo. 3). Parte del stock ya se ha vendido. Se trata de una no conformidad formal. Las cajas del almacén se produjeron antes del 12 de agosto de 2026: según las orientaciones de la Comisión Europea, para este stock esta información puede facilitarse en un documento adjunto en lugar de reetiquetar. Aun así, el vendedor etiqueta el stock restante porque es más fácil de comprobar, y el proveedor imprime los datos en los nuevos lotes. Recuperar las cajas ya vendidas suele ser desproporcionado en un caso así. El vendedor registra cada paso en la documentación técnica.
3. Envase alimentario con sospecha de PFAS. Un vendedor vende productos de panadería en bolsas de papel con un recubrimiento antigrasa. El proveedor no puede confirmar que las bolsas estén libres de PFAS, y un análisis de laboratorio muestra que se supera el límite. Esto infringe el art. 5 PPWR. El vendedor detiene inmediatamente las ventas, cambia a otra bolsa e informa a la autoridad de vigilancia del mercado sobre la no conformidad y las medidas adoptadas.
4. Distribuidor. Un vendedor compra productos acabados a un mayorista en Alemania y los revende con la marca del fabricante sin modificar el envase. No es el fabricante, sino un distribuidor (art. 19 PPWR). Antes de vender, comprueba que el envase lleva el número de identificación y los datos de contacto del fabricante. Si falta esta información, no publica el producto hasta que se añada.
Cómo documentar la corrección
Todo lo que haya hecho debe constar en la documentación técnica: las autoridades pueden solicitarla (art. 15 PPWR, apdo. 10). Registre:
- qué se detectó y cuándo;
- qué productos y lotes están afectados;
- qué medidas se adoptaron y cuándo (etiqueta, reenvasado, nuevo proveedor, suspensión de las ventas);
- documentos nuevos: respuesta del proveedor, resultados de análisis, declaración actualizada;
- si informó a la autoridad: una copia de la comunicación y la fecha.
Qué incluir en la comunicación a la autoridad
El Reglamento le obliga a comunicar la presunta no conformidad y las medidas adoptadas (art. 15 PPWR, apdo. 8). En la práctica, la comunicación incluye:
- quién es usted: fabricante o importador;
- qué envases y productos, números de lote;
- en qué países se vendieron;
- en qué consiste la no conformidad;
- qué medidas se adoptaron.
Para redactar un escrito concreto a la autoridad, lo mejor es consultar a un asesor o a un abogado.
Stock restante: ¿se pueden seguir usando los envases antiguos?
Según las orientaciones de la Comisión Europea (PPWR FAQ, 2.ª edición, agosto de 2026), los envases producidos antes del 12 de agosto de 2026 y aún no introducidos en el mercado no tienen que destruirse, rehacerse ni reetiquetarse. Para ellos, el número de identificación y el nombre y la dirección del fabricante pueden indicarse en un documento adjunto.
Sin embargo, la declaración de conformidad, la documentación técnica y los límites de sustancias (metales pesados, PFAS) también se aplican a este stock. Aquí no hay ninguna flexibilización.
Para el futuro etiquetado de materiales conforme al art. 12 PPWR existe un plazo aparte: los envases fabricados o importados antes de la fecha correspondiente pueden comercializarse durante 3 años más (art. 12 PPWR, apdo. 12).
Las orientaciones de la Comisión no son jurídicamente vinculantes. La interpretación final corresponde a las autoridades y los tribunales.
Si la autoridad solicita documentos
- Debe facilitar los documentos en un plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud (art. 15 PPWR, apdo. 10), en formato electrónico y, si se solicita, en papel.
- Deben estar en una lengua que la autoridad pueda entender fácilmente.
- Debe cooperar con la autoridad en las medidas destinadas a subsanar la no conformidad.
Lista de control: revise su envase antes de vender
- ¿Hay una declaración de conformidad en la lengua de cada país de venta?
- ¿Ha pedido a su proveedor datos sobre los 4 puntos: material, metales pesados, PFAS y Reglamento 1935/2004 (los dos últimos solo para envases alimentarios)? Recomendamos esta solicitud. La respuesta se guarda en la documentación técnica.
- ¿Está completa la documentación técnica?
- ¿Lleva el envase un número de identificación?
- ¿Figuran en el envase el nombre y la dirección del fabricante y, si importa usted mismo, también los suyos como importador?
- Si ha modificado algo del envase, ¿se ha convertido en su fabricante?
En qué ayudamos y cuándo necesita un abogado
En una consulta inicial (desde 99 €) aclaramos qué requisito está afectado, qué documentos faltan y en qué orden proceder. Si le amenaza una multa o ya hay un procedimiento en curso, necesita un abogado: no prestamos asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que informar yo mismo a la autoridad de vigilancia del mercado?
Si no se cumple un requisito del envase de los arts. 5–12 PPWR (p. ej. se supera un límite de sustancias nocivas), sí, inmediatamente (art. 15, apdo. 8). En caso de no conformidad formal (sin declaración, sin número de identificación ni datos de contacto del fabricante), el art. 15, apdo. 8 no exige comunicarlo, pero debe solucionarlo con rapidez.
¿Puedo seguir vendiendo mientras se soluciona el problema?
Si no se cumplen requisitos de los arts. 5–12, no: el producto debe retirarse o ponerse en conformidad. La no conformidad formal debe solucionarse lo antes posible. Si la autoridad la detecta y persiste, puede prohibir la venta (art. 62 PPWR).
¿Qué multas se aplican?
Cada país de la UE fija sus propias sanciones. Los países deben adoptar su régimen de sanciones a más tardar el 12 de febrero de 2027 (art. 68 PPWR). Los importes variarán de un país a otro.
¿Puedo vender el stock restante en envases antiguos?
Según las orientaciones de la Comisión Europea, los envases producidos antes del 12.08.2026 no tienen que reetiquetarse: el número de identificación y los datos del fabricante pueden indicarse en un documento adjunto. La declaración, la documentación y los límites de sustancias también se aplican al stock restante.
¿Y si mi proveedor no responde?
No tiene que esperar la respuesta para rellenar la declaración. Vuelva a preguntar punto por punto y solicite los documentos existentes. Si tiene dudas concretas, p. ej. sobre PFAS en envases alimentarios, haga analizar en laboratorio solo lo que falta.
Información general, no asesoramiento jurídico. Actualizado: 30.09.2026.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR): arts. 5, 12, 15, 18, 19, 21, 62, 68
- Comisión Europea: Preguntas frecuentes sobre el Reglamento (UE) 2025/40, 2.ª edición, agosto de 2026